Fiscalidad – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

1)  ESTIMACIÓN OBJETIVA O MÓDULOS DEL IRPF

¿EN QUÉ CONSISTE?

 

En la estimación objetiva o módulos del IRPF el rendimiento neto se calcula multiplicando el volumen total de ingresos agrarios por el índice de rendimiento neto que corresponda en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, según la Orden anual de módulos. 

 

La cuantía deducible por amortización del inmovilizado resulta de aplicar la tabla de amortización de dicha Orden. Para 2020 y 2021, se aplicará un 20% en concepto de gastos de difícil justificación. Normalmente es del 5%.

 

VENTAJAS

 

SIMPLIFICACIÓN

Esta opción asegura una simplificación en las normas de determinación del rendimiento neto y establece obligaciones contables y registrales asumibles: deben llevar obligatoriamente el Libro de Ventas e Ingresos, donde, aparte de los ingresos por ventas, deben incluirse las subvenciones e indemnizaciones que se reciban.

 

DESVENTAJAS

 

Si pensamos realizar inversiones, es mejor renunciar a la estimación objetiva de IRPF y pasar a estimación directa, que es compatible con el régimen general de IVA, pues así podemos deducir todo el IVA soportado en las inversiones realizadas.

 

¿A QUIÉN SE APLICA?

 

A jóvenes agricultores que cumplan los siguientes requisitos:

 

1. Que todas sus actividades estén incluidas en la Orden anual que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites de cada actividad.

2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere los 250.000 €/año para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas, y forestales (*)

3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere 250.000 €/año (*)

4. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.

5. Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

6. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

(*) En estos importes (puntos 2 y 3) se computan las operaciones del contribuyente, de su cónyuge, ascendientes y descendientes y de las entidades en atribución de rentas en las que participen cualquiera de ellos.

 

OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES

 

  • Es obligatorio conservar durante el plazo de prescripción: 
  1. Las facturas emitidas
  2. Las facturas recibidas
  3. Los justificantes de los módulos aplicados.
  • Si se practican amortizaciones debe llevarse el libro registro de bienes de inversión
  • Debe llevarse libro registro de ventas o ingresos

2)  ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA DEL IRPF

 

¿EN QUÉ CONSISTE?

 

En la estimación directa simplificada el rendimiento neto se calcula conforme a las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) con las siguientes particularidades:

 

  • Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican aplicando un 5% del rendimiento neto positivo, excluido este concepto sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 €/año. No se aplicará cuando se opte por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas. 
  • Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla específica de amortización simplificada sin perjuicio de que sean de aplicación de los supuestos de libertad de amortización establecidos en el IS.

 

¿A QUIÉN SE APLICA?

 

Se aplica a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. Que sus actividades no estén acogidas al método de estimación objetiva, así como que ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.

2. Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas no supere los 600.000 €. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3. Que no se haya renunciado a su aplicación.

3)  IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

¿EN QUÉ CONSISTE?

 

Grava la renta de las sociedades y demás entidades residentes en todo el territorio español. Deben presentar declaración del IS aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto, como regla general.

Son contribuyentes del IS las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil) y determinadas entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.

Se incluyen, entre otras, a las siguientes entidades:

  • Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.)
  • Sociedades civiles con objeto mercantil desde el 1 de enero de 2016. 

 

No serán contribuyentes por el IS las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto son ajenas al ámbito mercantil.

  • Sociedades cooperativas
  • Sociedades unipersonales
  • Sociedades Agrarias de Transformación
  • Comunidades de titulares de montes vecinales en mano común

 

TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA 

 

El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la base imponible permite obtener la cuota íntegra. El resultado puede ser: 

  • POSITIVO, cuando así lo sea la base imponible
  • CERO, cuando la base imponible sea cero o negativa

 

Los tipos de gravamen aplicables son los siguientes:

 

Tipo de gravamen general: 25%

Tipos de gravamen especiales, destacan:

  • Entidades de reducida dimensión: 25%
  • Microempresas: 25%
  • Entidades de nueva creación (excepto las que deban tributar a un tipo inferior), que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la BI resulte positiva y en el siguiente: 15%.
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% 
  • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%.

 

BONIFICACIONES 

 

Para calcular la cuota íntegra ajustada positiva se aplican sobre la cuota íntegra del joven agricultor la bonificación del 50% de la cuota del IS correspondiente a resultados obtenidos por las cooperativas especialmente protegidas.

 

OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES

 

La Ley establece para los empresarios, cualquiera que sea su forma, individual o societaria, la obligación de llevar la contabilidad conforme a lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. El Código de Comercio obliga a llevar dos libros contables: diario, inventarios y cuentas anuales y cuentas anuales. 

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